Micelio
Auto25 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Cenit Transporte Y Logsitica De Hidrocarburos Sas·Demandado Mendoza Mora Guillermo

Tema · dato duro
Controversia Contractual En La Que Es Parte Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo de Pamplona y el Juzgado 002 Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de la misma ciudad, causado por una demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales presentada por Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S, contra un ciudadano, para que se declare el incumplimiento del demandado del Acuerdo de Indemnización de Mejoras suscrito entre las partes, sobre un contrato de obras y se le condene a pagar indemnización de perjuicios, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que CENIT es una S.A.S., de nacionalidad colombiana, con participación pública y privada, de carácter nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, hace parte del Grupo Empresarial Ecopetrol y, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, se ha registrado ante la Cámara de Comercio como sociedad filial y subordinada 100% de Ecopetrol, con participación mayoritaria estatal.

La finalidad del acuerdo en disputa está directamente relacionada con una obra de utilidad pública e interés social, conforme al Decreto 1056/53 y la Ley 1274/09, lo que vincula el contrato a propósitos del Estado.

Para resolver se reitera, conforme la regla de decisión del Auto 804/24 que, de acuerdo con los artículos 104.2 y 141 del CPACA, por regla general, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo le corresponde resolver las controversias contractuales en que sea parte una entidad pública con ocasión de un contrato estatal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el entre el Juzgado 001 Administrativo de Pamplona y el Juzgado 002 Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Pamplona es la autoridad competente para conocer el medio de control de controversias contractuales promovido por CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S contra el señor Guillermo Mendoza Mora.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6498 al Juzgado 001 Administrativo de Pamplona para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 002 Civil del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.